CIRCULAR : 04/2014

CIRCULAR : 04/2014

FECHA : 20/01/2014

DIRIGIDO A : Directores/as Centros concertados

ASUNTO : Modificación Concierto Educativo curso 2014/2015.

LEGISLACION APLICABLE

Orden 14 de febrero de 2013, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos con centros docentes privados para el curso académico 2013/2014 y siguientes, y se realiza su convocatoria. (Artículos 3,5, 6, 15, 16)
RD 2377/1985 de 18 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de normas básicas de conciertos educativos. (Art. 46)
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. (Artículos 50 y ss.)
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con las modificaciones introducidas por la LOMCE. (Art. 116)
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa L.O.M.C.E. (Disposición Transitoria 2ª y Disposición Final 5ª-4).

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Las variaciones que puedan producirse en los centros por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, darán lugar a la modificación del concierto educativo, siempre que tales variaciones no afecten a los requisitos que originaron su aprobación.

La modificación del concierto educativo se producirá de oficio o a instancia del titular del centro.

Modificación del concierto Educativo solicitado por el colegio:

Casos en que procede: Para todos aquellos colegios que deseen solicitar el incremento, la disminución o la transformación de unidades concertadas.

También deberán solicitar la modificación del concierto educativo, los centros en los que se produzca un cambio en la titularidad del concierto educativo.

Plazo: La modificación del concierto educativo debe solicitarse durante el mes de enero anterior al inicio del año académico para el cual se interesa.

Requisitos: Para que proceda la modificación del concierto educativo, el colegio:

Deberá tener autorizadas las unidades que pretende concertar con carácter previo a la solicitud del concierto, o al menos la autorización deberá estar en trámite durante el mes de enero. En este último caso la concesión del concierto educativo para dichas unidades estará condicionada a la efectiva obtención de la autorización antes del inicio del curso académico.
En el segundo ciclo de educación infantil y en los niveles de enseñanza obligatoria, los centros privados concertados no podrán tener en funcionamiento, ninguna unidad más que las concertadas, salvo los supuestos de entrada progresiva del concierto y excepcionalmente cuando no se puedan cubrir las necesidades de escolarización en zonas rurales o suburbiales.
Los centros deberán estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de la Comunidad Autónoma.

Modelos y documentación a presentar:

Deberá presentarse el modelo que consta como anexo II en la Orden 14 de febrero de 2013, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos con centros docentes privados para el curso académico 2013/2014 y siguientes.

Documentación complementaria que se debe acompañar:

Certificación actualizada del alumnado matriculado.
Memoria explicativa en la que conste:

Nivel educativo para el que se formula la solicitud, con expresión del número de unidades autorizadas y en funcionamiento. Si se trata de unidades de formación profesional se especificarán los ciclos formativos y/o los programas de cualificación profesional inicial. Si se trata de un centro que imparte educación secundaria al cual está adscrito algún centro de educación primaria, o de un centro de educación primaria al cual está adscrito algún centro de educación infantil, se hará constar tal circunstancia.

Alumnado matriculado en el momento de la solicitud, indicando su distribución por curso y unidad. En el caso de enseñanzas de formación profesional se indicará su distribución en las distintas unidades de los ciclos formativos y/o de los programas de cualificación profesional inicial. Asimismo, en educación especial, se indicará la distribución del alumnado según sus especiales características.

Cualquier otro extremo que el solicitante considere pertinente.

ANEXO III, en el que se declara estar al día en las obligaciones Tributarias a nivel estatal y autonómico, así como en las obligaciones económicas con la Seguridad Social; que la entidad titular no está incursa en circunstancias que impidan ser beneficiario de ayudas y subvenciones, y que los documentos son auténticos. Si el colegio lo considera oportuno, a fin de evitar tener que remitir las certificaciones de las Agencias Tributarias estatal y autonómica y de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la documentación original que se envíe escaneada, se autorizará a la administración a recabar la citada información.

En el caso de cooperativas, presentarán también declaración jurada, según ANEXO III, de que sus estatutos no contienen cláusulas que impidan el cumplimiento de las obligaciones propias de los centros acogidos al régimen de conciertos educativos. Si los estatutos sufriesen alguna modificación desde la última firma del concierto, se añadirá una copia a la declaración.

Las personas jurídicas, deberán acompañar a la solicitud la documentación que acredite la representación de la persona que suscriba la solicitud.

 

Centros de Formación Profesional:

Los centros que deseen trasladar el concierto educativo de un PCPI o Ciclo Formativo a otro Ciclo Formativo deberán indicar en el anexo II que solicitan el incremento del número de unidades que pretenda concertar el próximo curso académico y la supresión del número unidades que pretenda dejar sin concierto el próximo curso escolar.

En la memoria explicativa deberá indicar cuales son las unidades que pretende concertar y cuales privar de concierto, señalando el motivo.

Formación Profesional Básica:

COLEGIOS QUE IMPARTEN PCPI: Ante la falta de desarrollo normativo, RECOMENDAMOS a los centros que tengan unidades concertadas de PCPI y pretendan impartir Formación Profesional Básica que SOLICITEN EN EL MES DE ENERO LA AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (en breve os remitiremos modelo orientativo para la solicitud de autorización).

En caso de unidades no concertadas será recomendable que soliciten la autorización en el mes de enero, para que haya tiempo para tramitarse, pero en principio no existe inconveniente para que la soliciten en otro momento.

Al cubrir el anexo II deberán:

Hacer constar que se solicita el incremento de las unidades de FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA que pretendan concertar para el curso 2014/15, a cuyo fin las incluirá en el apartado de PCPI reseñando, con un asterisco en la casilla, “Formación Profesional Básica”.

Solicitar la supresión de las unidades de PCPI.

En la memoria explicativa se hará constar que esta solicitud se hace con carácter condicional para el caso de que entre en vigor la Formación Profesional Básica y el colegio esté autorizado a impartirla. En caso de que a pesar de entrar en vigor la Formación Profesional Básica, no se autorice al centro educativo a impartirla, sería conveniente solicitar con carácter subsidiario el concierto de alguna otra unidad ( de F.P. por ejemplo) que esté autorizada y carezca de concierto.

Dada la falta de desarrollo normativo de la F.P. Básica, sería conveniente que, de no disponer de ninguna unidad autorizada no concertada, se solicitara alguna este mes de enero, a fin de trasladar el concierto educativo a esa/s unidad/es en caso de falta de autorización para impartir la Formación Profesional Básica.

COLEGIOS QUE NO IMPARTEN PCPI: Deberán cubrir el anexo II y hacer constar que se solicita el incremento de las unidades de FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA que pretenda concertar para el curso 2014/15, a cuyo fin las incluirá en el apartado de PCPI reseñando, con un asterisco en la casilla, “Formación Profesional Básica”.

Centros de Educación Diferenciada:

En virtud de la Disposición Transitoria Segunda de la LOMCE. Los centros privados a los que en 2013 se les haya denegado la renovación del concierto educativo o reducido las unidades escolares concertadas por el único motivo de ofrecer educación diferenciada por sexos, podrán solicitar en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor -esto es hasta el 10 de febrero de 2014- EL CONCIERTO EDUCATIVO PARA LAS UNIDADES QUE LO HAN PERDIDO, para el resto del actual periodo de conciertos.

Deberán explicar en la memoria que dicha solicitud se hace en virtud de lo dispuesto en la citada Disposición Transitoria segunda de la LOMCE en relación con la nueva redacción del artículo 84.3 de la L.O.E.

Lugar de Presentación:

Telemáticamente a través dela sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección: https://sede.xunta.es.
De forma presencial por cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. (Cualquiera de los Registros de la Xunta, Registro de la Agencia Tributaria indicando la dirección de la Jefatura Territorial respectiva; Correo certificado con el sobre abierto a fin de que quede constancia de la fecha de presentación en la copia).

Modificación del concierto Educativo de oficio por la Administración Educativa:

La Administración educativa, podrá modificar de oficio el número de unidades concertadas de un determinado centro, en el caso de que la proporción de alumnado/unidad escolar permita concentrar grupos que tuviesen poco alumnado o cuando la relación media por unidad escolar sea inferior a lo determinado por la administración educativa para cada tipo de enseñanzas.

Para proceder de oficio a la reducción de unidades, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, luego del informe de la Inspección educativa, dará audiencia al interesado comunicándole las alteraciones que considera necesarias para el curso siguiente con el fin de que, en el plazo de 10 días naturales, haga las alegaciones que considere oportunas.

Evaluadas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos elevará propuesta al titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que resolverá definitivamente. Esta resolución agotará la vía administrativa y podrá ser objeto del recurso potestativo de reposición, o bien ser impugnada directamente ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

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