CIRCULAR: 131/2014 y modelo de recibo individual de salarios

DIRIGIDA A: JUNTA DIRECTIVA, PRESIDENTES AUTONÓMICOS, PROVINCIALES y ASESORES JURÍDICOS

CONTENIDO: MODELO DE RECIBO INDIVIDUAL DE SALARIOS

Estimado Presidente:

En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de ayer (nº 273 de 11 de noviembre) se publicó la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre (modificando, a su vez, el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994), por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, dando de este modo cumplimiento a lo previsto en el párrafo 2º del artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a cuyo tenor:

«El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.
En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.»

Hasta ahora, en los recibos de salarios de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario.

Las empresas disponen de un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la Orden (en el día de hoy) para adaptarse al nuevo modelo.

Atentamente,

Manuel Lobo
manuel.lobo@cece.es
Dpto. Jurídico

 

Modelo_de_recibo_individual_de_salarios_formulario

Comments are closed.